Movimiento Independiente, Unidad y Progreso
(MIUP)
Fundado el 26 de Junio del 2006
Ave. Francisco del Rosario Sánchez No.32
Municipio Puñal, Santiago, República Dominicana
Tel.:809-612-5864
Web Site: www.miup2006.blogspot.com
E-mail: miup2006@hotmail.com
“Unidos para Crecer”
****
Reglamento Rector de las Atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
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Considerando: Que el artículo 26, literal g, de los Estatutos del MIUP, prescribe que el Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas es parte de la matrícula del Comité Ejecutivo Municipal (CEM).
Considerando: Que el artículo 27, literales h y r, de los Estatutos del MIUP, señala que el Comité Ejecutivo Municipal (CEM) tiene la atribución de interpretar los Estatutos y trazar la política general del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 29 de los Estatutos del MIUP establece, en sus literales a y g, establece que la Comisión Política del Comité Ejecutivo Municipal tiene las atribuciones de ejecutar las resoluciones y/o decisiones dictadas por el Comité Ejecutivo Municipal y establecer la estrategia y manera de ejecutar la promoción y propaganda política del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 36, literal e, de los Estatutos del MIUP, indica que el Secretario General tiene la atribución de tener el control del sello del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 37, literales f, i, de los Estatutos del MIUP, señala que el Secretario de Organización tiene como atribuciones la organización de base de datos, correos electrónicos y otras informaciones de las actividades y programas del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 39 de los Estatutos del MIUP establece las atribuciones del Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento, en coordinación con la Comisión Política del Comité Ejecutivo Municipal.
Considerando: Que el artículo 26, párrafo II, literal f, establece la Secretaría de Asuntos Internacionales, cuyas atribuciones son trazadas por el artículo 47 de los Estatutos del Movimiento, para mantener las relaciones con los munícipes que se encuentren en el exterior.
Considerando: Que el artículo 70 establece que cualquier asunto no previsto en los Estatutos del Movimiento o que se preste a interpretación, el Comité Ejecutivo Municipal podrá emitir la resolución pertinente para resolver la materia que se trate.
Considerando: Que el artículo 39 de los Estatutos del MIUP se limita a establecer que las atribuciones del Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento, son publicar las actividades y documentos importantes del Movimiento, así como dirigir su propaganda y las relaciones con la prensa nacional. Que es necesaria la elaboración de un Reglamento que defina detalladamente las atribuciones del Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
Considerando: Que en el Artículo 1 de la Constitución de la República Dominicana vigente se establece la libertad de expresión e información, la cual se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Vistos: Los Estatutos del MIUP.
Vista: La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del 2010.
El Comité Ejecutivo Municipal (CEM), en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, dicta la siguiente resolución:
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(MIUP)
Fundado el 26 de Junio del 2006
Ave. Francisco del Rosario Sánchez No.32
Municipio Puñal, Santiago, República Dominicana
Tel.:809-612-5864
Web Site: www.miup2006.blogspot.com
E-mail: miup2006@hotmail.com
“Unidos para Crecer”
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Reglamento Rector de las Atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
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Considerando: Que el artículo 26, literal g, de los Estatutos del MIUP, prescribe que el Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas es parte de la matrícula del Comité Ejecutivo Municipal (CEM).
Considerando: Que el artículo 27, literales h y r, de los Estatutos del MIUP, señala que el Comité Ejecutivo Municipal (CEM) tiene la atribución de interpretar los Estatutos y trazar la política general del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 29 de los Estatutos del MIUP establece, en sus literales a y g, establece que la Comisión Política del Comité Ejecutivo Municipal tiene las atribuciones de ejecutar las resoluciones y/o decisiones dictadas por el Comité Ejecutivo Municipal y establecer la estrategia y manera de ejecutar la promoción y propaganda política del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 36, literal e, de los Estatutos del MIUP, indica que el Secretario General tiene la atribución de tener el control del sello del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 37, literales f, i, de los Estatutos del MIUP, señala que el Secretario de Organización tiene como atribuciones la organización de base de datos, correos electrónicos y otras informaciones de las actividades y programas del Movimiento.
Considerando: Que el artículo 39 de los Estatutos del MIUP establece las atribuciones del Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento, en coordinación con la Comisión Política del Comité Ejecutivo Municipal.
Considerando: Que el artículo 26, párrafo II, literal f, establece la Secretaría de Asuntos Internacionales, cuyas atribuciones son trazadas por el artículo 47 de los Estatutos del Movimiento, para mantener las relaciones con los munícipes que se encuentren en el exterior.
Considerando: Que el artículo 70 establece que cualquier asunto no previsto en los Estatutos del Movimiento o que se preste a interpretación, el Comité Ejecutivo Municipal podrá emitir la resolución pertinente para resolver la materia que se trate.
Considerando: Que el artículo 39 de los Estatutos del MIUP se limita a establecer que las atribuciones del Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento, son publicar las actividades y documentos importantes del Movimiento, así como dirigir su propaganda y las relaciones con la prensa nacional. Que es necesaria la elaboración de un Reglamento que defina detalladamente las atribuciones del Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
Considerando: Que en el Artículo 1 de la Constitución de la República Dominicana vigente se establece la libertad de expresión e información, la cual se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Vistos: Los Estatutos del MIUP.
Vista: La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del 2010.
El Comité Ejecutivo Municipal (CEM), en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, dicta la siguiente resolución:
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RESOLUCION NO.1-02-24-2010
Resolución que establece el Reglamento Rector de la Atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
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Artículo 1.-Se instituye el Reglamento Rector de las Atribuciones del Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
Artículo 2.-Las Atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento estará integrada por un Director que será el Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento y dos (2) miembros (un asistente y un secretario auxiliar) más designados por el Comité Ejecutivo Municipal. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de sus miembros, la vacante será llenada por el Comité Ejecutivo Municipal.
Artículo 3.-Corresponde al Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas cumplir con las atribuciones siguientes:
a) Dirigir las actividades de difusión, publicidad y propaganda del Movimiento, por la radio, la televisión, la Internet, los periódicos y cualquier otro medio de información que considere conveniente.
b) Dirigir la impresión y circulación del material gráfico y las publicaciones del Movimiento, que para tales fines le suministre el Presidente, la Comisión Política, y cualquier otro órgano de dirección del Movimiento, previa autorización del Comité Ejecutivo Municipal.
c) Cuidar de la reproducción y distribución del símbolo o emblema y de la confección de los letreros o rótulos del Movimiento, de común acuerdo con la Comisión Política.
d) Dar publicidad a los documentos del Movimiento que se le entreguen para esa finalidad, así como confeccionar y distribuir el material necesario para la celebración de los actos públicos que organice el Movimiento, en coordinación con el Secretario General y el Secretario de Organización.
e) Velar por que las correspondencias y los materiales impresos lleven correctamente los símbolos distintivos del Movimiento.
f) Preparar un archivo accesible a todos los miembros del Movimiento con todos los cortes audiovisuales, propagandas, notas de prensa, convocatorias publicadas en los medios de comunicación masiva y otras comunicaciones de su competencia.
g) Almacenar en CD, DVD, Minidisco, y cualquier otro medio de almacenamientos, todos los datos y la información digital de su competencia para asegurar su existencia ante cualquier caída de los sistemas informáticos.
h) Patrocinar y sostener las mejores relaciones entre el Movimiento y los medios de comunicación masiva nacional e internacional, de común acuerdo con la Secretaría de Asuntos Internacionales.
i) Cultivar y mantener relaciones con instituciones privadas, departamentos oficiales, asociaciones de la sociedad civil y Partidos Políticos del país.
j) Poner a disposición de los órganos de dirección del Movimiento, las relaciones necesarias para la mejor realización de sus actividades.
k) Realizar cualquier otra función que le asigne el Comité Ejecutivo Municipal.
Artículo 4.-Los directivos de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas deberán ajustarse al Régimen Disciplinario trazado por la Comisión Política, de conformidad con las prescripciones de los artículos 29 (literal h) y 56 de los Estatutos del Movimiento, así como, observar las normativas jurídicas que rigen la materia de libertad de expresión en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Artículo 5.-Todos los candidatos a cargos electivos deberán coordinar su publicidad con los organismos competentes del Movimiento y entregar un ejemplar de los materiales impresos y propagandas audiovisuales a la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas para el análisis de contenido y fines publicitarios correspondiente.
Artículo 6.-La correspondencia del Movimiento, las notas de prensa y otras comunicaciones a ser expuestas al público deberán hacer en papel membretado. El membrete deberá contener el nombre del movimiento, logo, dirección, teléfono, portal web, correo electrónico, lema, fecha de fundación y otros datos que los órganos de dirección consideren pertinentes. La Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7.-Todos los organismos del Movimiento deberán suministrar los materiales, los datos y las informaciones necesarios para que la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas pueda cumplir eficientemente con sus funciones.
Artículo 8.-Es competencia de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas y del Asesor Jurídico, previa autorización de los organismo competentes del Movimiento, analizar y disponer al servicio de terceros y de las autoridades públicas competentes toda solicitud de información pública en los plazos legales preestablecidos.
Artículo 9.-Se prohíbe a los candidatos a cargos electivos difundir por los medios de comunicación masivos toda información o dato sin importar la naturaleza que sea competencia de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas.
Artículo 10.-El presente reglamento entrará en vigor luego de haber sido votado y aprobado por el Comité Ejecutivo Municipal.
En el Municipio de Puñal, Provincia Santiago, República Dominicana, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
Miguel Rolando Fernández Pérez (LAN)
Presidente del MIUP
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Lic. Ruben Antonio Santana Liriano
Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento
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Prof. Juan Pablo Vicente T.
Asistente
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Sorivel Angelina Gutiérrez Rodríguez
Secretaria Auxiliar
Resolución que establece el Reglamento Rector de la Atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
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Artículo 1.-Se instituye el Reglamento Rector de las Atribuciones del Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento.
Artículo 2.-Las Atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento estará integrada por un Director que será el Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento y dos (2) miembros (un asistente y un secretario auxiliar) más designados por el Comité Ejecutivo Municipal. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de sus miembros, la vacante será llenada por el Comité Ejecutivo Municipal.
Artículo 3.-Corresponde al Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas cumplir con las atribuciones siguientes:
a) Dirigir las actividades de difusión, publicidad y propaganda del Movimiento, por la radio, la televisión, la Internet, los periódicos y cualquier otro medio de información que considere conveniente.
b) Dirigir la impresión y circulación del material gráfico y las publicaciones del Movimiento, que para tales fines le suministre el Presidente, la Comisión Política, y cualquier otro órgano de dirección del Movimiento, previa autorización del Comité Ejecutivo Municipal.
c) Cuidar de la reproducción y distribución del símbolo o emblema y de la confección de los letreros o rótulos del Movimiento, de común acuerdo con la Comisión Política.
d) Dar publicidad a los documentos del Movimiento que se le entreguen para esa finalidad, así como confeccionar y distribuir el material necesario para la celebración de los actos públicos que organice el Movimiento, en coordinación con el Secretario General y el Secretario de Organización.
e) Velar por que las correspondencias y los materiales impresos lleven correctamente los símbolos distintivos del Movimiento.
f) Preparar un archivo accesible a todos los miembros del Movimiento con todos los cortes audiovisuales, propagandas, notas de prensa, convocatorias publicadas en los medios de comunicación masiva y otras comunicaciones de su competencia.
g) Almacenar en CD, DVD, Minidisco, y cualquier otro medio de almacenamientos, todos los datos y la información digital de su competencia para asegurar su existencia ante cualquier caída de los sistemas informáticos.
h) Patrocinar y sostener las mejores relaciones entre el Movimiento y los medios de comunicación masiva nacional e internacional, de común acuerdo con la Secretaría de Asuntos Internacionales.
i) Cultivar y mantener relaciones con instituciones privadas, departamentos oficiales, asociaciones de la sociedad civil y Partidos Políticos del país.
j) Poner a disposición de los órganos de dirección del Movimiento, las relaciones necesarias para la mejor realización de sus actividades.
k) Realizar cualquier otra función que le asigne el Comité Ejecutivo Municipal.
Artículo 4.-Los directivos de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas deberán ajustarse al Régimen Disciplinario trazado por la Comisión Política, de conformidad con las prescripciones de los artículos 29 (literal h) y 56 de los Estatutos del Movimiento, así como, observar las normativas jurídicas que rigen la materia de libertad de expresión en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Artículo 5.-Todos los candidatos a cargos electivos deberán coordinar su publicidad con los organismos competentes del Movimiento y entregar un ejemplar de los materiales impresos y propagandas audiovisuales a la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas para el análisis de contenido y fines publicitarios correspondiente.
Artículo 6.-La correspondencia del Movimiento, las notas de prensa y otras comunicaciones a ser expuestas al público deberán hacer en papel membretado. El membrete deberá contener el nombre del movimiento, logo, dirección, teléfono, portal web, correo electrónico, lema, fecha de fundación y otros datos que los órganos de dirección consideren pertinentes. La Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7.-Todos los organismos del Movimiento deberán suministrar los materiales, los datos y las informaciones necesarios para que la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas pueda cumplir eficientemente con sus funciones.
Artículo 8.-Es competencia de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas y del Asesor Jurídico, previa autorización de los organismo competentes del Movimiento, analizar y disponer al servicio de terceros y de las autoridades públicas competentes toda solicitud de información pública en los plazos legales preestablecidos.
Artículo 9.-Se prohíbe a los candidatos a cargos electivos difundir por los medios de comunicación masivos toda información o dato sin importar la naturaleza que sea competencia de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas.
Artículo 10.-El presente reglamento entrará en vigor luego de haber sido votado y aprobado por el Comité Ejecutivo Municipal.
En el Municipio de Puñal, Provincia Santiago, República Dominicana, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
Miguel Rolando Fernández Pérez (LAN)
Presidente del MIUP
****
Lic. Ruben Antonio Santana Liriano
Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas del Movimiento
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Prof. Juan Pablo Vicente T.
Asistente
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Sorivel Angelina Gutiérrez Rodríguez
Secretaria Auxiliar
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